ACUERDO MINISTERIAL 1055-2023
Se acuerda declarar como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, la manifestación cultural denominada: "Enhiladera de Flor de Mayo" del Municipio de Flores, Departamento de Petén.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1055-2023
Guatemala, 29 de septiembre de 2023
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento y preservación, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones. Forman el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país, y están bajo la protección del Estado.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2 del Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que forman el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad, lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional. Asimismo, el Artículo 3 del referido cuerpo normativo establece que, el Patrimonio Cultural Intangible es el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como: la tradición oral, musical, medicinal, culinaria, artesanal, religiosa, de danza y teatro; asimismo, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece en el Artículo 2 que, se entiende como "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas.
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de sus unidades, emitió las siguientes opiniones y dictámenes: a) Dictamen Técnico No. 23-2023/DT-IDAEH, de fecha 18 de abril de 2023, emitido por la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia -IDAEH-; b) Opinión Técnica No. DTPCI-02-2023/AMLC, de fecha 1 de agosto de 2023, emitida por la Dirección Técnica de Patrimonio Cultural Intangible; c) Dictamen Técnico 46-2023/DT-IDAEH, de fecha 8 de agosto de 2023 emitido por la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia -IDAEH-; y, d) Dictamen Jurídico Número DAJ-DGPCYN 145-2023, de fecha 28 de agosto de 2023, emitido por la Delegación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, los cuales determinaron que es procedente declarar como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, la manifestación cultural "Enhiladera de Flor de Mayo" del municipio de Flores, departamento de Petén; y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la presente disposición legal.
CONSIDERANDO:
Que, tomando en cuenta los elementos históricos, sociales y culturales que conforman la manifestación cultural denominada: "Enhiladera de Flor de Mayo", del municipio de Flores, departamento de Petén; la Dirección Técnica de Patrimonio Cultural Intangible considera que esta práctica espiritual y artesanal, representa elementos propios y tradicionales de las comunidades en dicho municipio, forma parte de su identidad y contribuye al fortalecimiento de su cultura viva a través de la participación de las familias en la realización de los adornos florales durante las noches de mayo. Además, esta actividad promueve el respeto hacia la diversidad cultural y creatividad humana, por lo que se considera de suma importancia declararla Patrimonio Cultural de la Nación.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 58, 59, 60 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) y 31 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3 y 70 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 29, 30, 31 y 32 del Acuerdo Gubernativo Número 37-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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