ACUERDO MUNICIPAL  08-2023 CM

Se acuerda conceder condonación del 75% del total de la deuda de las multas de tránsito impuestas desde el año 2006 al 2023, a partir del 20-11-2023 al 10-12-2023.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 08-2023 CM


EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, ALTA VERAPAZ


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esa Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 105 del Código Municipal ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Finanzas dictaminó que considerando la propuesta presentada por el Licenciado Robert William Alfredo Cucul Sierra, Gerente de Programas de Seguridad Ciudadana, contenido en OFICIO No. GPSC-048-2023/rwacs., y de conformidad a lo establecido en el Artículo 105, segundo párrafo, del Código Municipal, es procedente que el Honorable Concejo Municipal apruebe la propuesta referente a la CONDONACIÓN PORCENTUAL DE MULTAS IMPUESTAS A INFRACTORES DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SU REGLAMENTO, debido a que la misma, viene en pro de las finanzas municipales y en beneficio de los pilotos y dueños de los vehículos que han sido sancionados por diferentes motivos. Recomendando hacer la publicación de ley correspondiente.


POR TANTO:

En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35. 45, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. En base a lo considerado, leyes citadas y en el uso de las facultades que le confiere la ley, El Honorable Concejo Municipal


ACUERDA:

 
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