ACTA MUNICIPAL  081-2023.22

Reglamento de administración, arrendamiento, uso y manejo de las áreas de comercio de la ampliación del mercado municipal de San Marcos.

ACTA No. 081-2023
PUNTO VIGÉSIMO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:

CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extra-Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el que se encuentra inscrita el acta No.081-2023. Celebrada con fecha cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, por el Honorable Concejo Municipal del Municipio y departamento de San Marcos, presidida por el señor: Alcalde Municipal Ingeniero Willy René Juárez González, con la presencia de los señores Síndico Primero y Segundo Municipal Licenciado Ronald Julio Cesar Rodríguez Maldonado y Bachiller Belman Udiel Vásquez Pérez, y los señores Concejales del uno al quinto, Ingeniero Héctor Alejandro González Barrios; Señor Jesús Manuel Ángel de León; Licenciada Olga Amparo Urrutia Bartolón; Señor Adán Emilio López Soto; MEPP. Yohana Melany García Velásquez y Gudiel Vitelio Rodríguez Chilel; Secretario Municipal que autoriza, todos reunidos en el Salón de Honor del Palacio Maya de la Cultura Marquense; con el fin de tratar asuntos de importancia y beneficio del Municipio, la que copiada en su parte conducente dice: PRIMERO... VIGESIMO SEGUNDO: CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION, ARRENDAMIENTO, USO Y MANEJO DE LAS ÁREAS DE COMERCIO DE LA AMPLIACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN MARCOS. El señor Alcalde Municipal hace de conocimiento de los integrantes del Concejo Municipal que es necesario aprobar el Reglamento para el Arrendamiento, Uso y Manejo de las Áreas de Comercio de la Ampliación del Mercado Municipal de San Marcos, el cual, inicialmente fue socializado por medio de mesas técnicas de trabajo conformada por los jefes de las distintas dependencias municipales y arrendatarios del referido edificio municipal. Por lo que los miembros del Concejo Municipal al haber conocido la propuesta reglamentaria y después de practicar el análisis correspondiente y al deliberar resuelven. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 literal b) del Código Municipal, corresponde a los Municipios la atención del ordenamiento territorial de su jurisdicción, así como el control urbanístico dentro de su territorio, a través de la aprobación de planes de ordenamiento y de desarrollo integral. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente. CONSIDERANDO: Que anteriores administraciones priorizaron la edificación de la ampliación del mercado municipal para fomentar el crecimiento de la actividad económica y favorecer al pueblo marquense con una variedad comercial que permitiera satisfacer las necesidades existentes de los núcleos familiares y sobre todo reducir los costos de desplazamiento hacia otros municipios, propiciando con ello una dinámica económica local. Sin embargo, la inadecuada socialización de los planes de gobierno municipal generó descontento en los arrendatarios de la anterior Terminal de San Marcos, asumiendo en su momento compromisos de otorgamiento de espacios comerciales aquellos vendedores o arrendatarios que por antigüedad ejercieran actividades de licito comercio en la antigua terminal, hoy ampliación del mercado municipal. En ese contexto social, la inversión realizada oportunamente atiende a una de las competencias propias del municipio, que es la administración de los mercados, en ese sentido, es menester atender la equidad y justicia tributaria sobre los que se basa el principio de legalidad, ya que estos pilares en armonía con la realidad económica del país permiten que se fijen tasas municipales que fortalecen en gran medida los ingresos propios del municipio. Actualmente existen varios locales comerciales que no se encuentran ocupados por quienes cuentan con la documentación notarial y municipal que acredita el compromiso de otras administraciones en el otorgamiento de los mismos; motivo por el cual se deja de percibir ingresos básicos que mejorar la situación de la municipalidad al momento de la distribución del presupuesto de egresos de la nación, es decir, del situado constitucional. POR TANTO. Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3,9,33, 35, literales a), e i), 100 literal q), 107 y 151 del Código Municipal. ACUERDA: I. Se aprueba el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION, ARRENDAMIENTO, USO Y MANEJO DE LAS ÁREAS DE COMERCIO DE LA AMPLIACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN MARCOS.

TÍTULO I. CAPÍTULO ÚNICO.
DISPOSICIONES GENERALES.

 
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