DECRETO LEGISLATIVO 462
Reformas a la Ley Contra la Usura.
DECRETO No. 462
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que con fecha 6 de diciembre de 2012, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto No. 221 que contiene la Ley Contra la Usura, publicado en el Diario Oficial No, 16, Tomo No. 398, del 24 de enero de 2013, la cual busca erradicar las prácticas de cobro de interés excesivo a las personas, especialmente a las de menores ingresos.
II.
Que la entrada en vigencia de dicha Ley ha permitido por lo general, una disminución gradual de las tasas máximas legales; no obstante, algunos segmentos regulados en ella, continúan con tasas de interés máximas legales demasiado altas, debido a la forma de establecerlas, por lo que se vuelve imprescindible, en razón de criterios objetivos, establecer un mecanismo para definir la tasa máxima legal más alta.
III.
Que las instituciones microfinancieras utilizan tecnologías crediticias diferentes al resto del sector financiero, con operaciones de crédito de plazos muy cortos, asumiendo riesgos más elevados, los cuales son adecuados a los segmentos de menores ingresos; por lo que, para efecto de minimizar la posibilidad de distorsiones en el cálculo de las Tasas Máximas Legales para el segmento de Microcrédito Multidestino, se hace necesario diferenciar del resto de segmentos o de nichos de mercado su metodología de cálculo.
IV.
Que las instituciones financieras públicas creadas con función social, que se dedican al financiamiento para la adquisición o remodelación de vivienda, otorgan créditos a tasas de interés efectivas inferiores a las de mercado, operaciones que provocan distorsiones en las Tasas Máximas Legales del segmento de vivienda, por lo que para evitarlas, se vuelve necesario excluirlas de forma expresa del cálculo en dicho segmento.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados: Misael Mejía Mejía y Francisco José Zablah Safie; así como, los Diputados de la Legislatura 2012-2015: José Álvaro Cornejo Mena, Antonio Echeverría Veliz y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA
las siguientes:
REFORMAS A LA LEY CONTRA LA USURA
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