DECRETO LEGISLATIVO  350

Reformas a la Ley Contra La Usura.


DECRETO No. 350


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,


CONSIDERANDO:


I.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país, una existencia digna del ser humano; y que el Estado tiene también, la responsabilidad de garantizar la libertad económica en lo que no se oponga al interés social.


II.

Que mediante Decreto Legislativo Número 221, de fecha 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 398, de fecha 24 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Contra la Usura, la cual tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.


III.

Que la entrada en vigencia de dicha Ley, ha permitido, por lo general, una disminución gradual de las tasas máximas legales. No obstante, habiéndose realizado un análisis exhaustivo, se ha concluido que, con el propósito de robustecer la citada Ley, es necesario emitir las reformas pertinentes, para otorgar al Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor, suficientes facultades para que desarrollen de mejor forma sus atribuciones, con el objeto de evitar abusos y excesos en el mercado.


POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Misael Mejía Mejía y Francisco José Zablah Safie; así como, los Diputados de la Legislatura 2012-2015: José Álvaro Cornejo Mena, Antonio Echeverría Veliz y Douglas Leonardo Mejía Avilés.


DECRETA

las siguientes:


REFORMAS A LA LEY CONTRA LA USURA

 
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