ACTA MUNICIPAL  133-2023.3

Se acuerda condonar el 100% de las multas generadas por el atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el tiempo previsto por la ley, a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles.


ACTA 133-2023 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, destinado para la celebración de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, debidamente autorizado por Contraloría General de Cuentas, bajo el número de cuentadancia T-3-1-13, en el que se encuentra suscrita el ACTA 133-2023, de sesión ordinaria celebrada el 18 de septiembre del año 2023, cuyo punto resolutivo TERCERO, literalmente establece:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE FRAIJANES,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional los municipios de la República de Guatemala., son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos, a su vez, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece que con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal, se podrá disponer la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que se realice en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 9, 33, 35 inciso i), 42 y 105 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, este cuerpo colegiado al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:

PERIODO DE EXONERACIÓN

 
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