ACUERDO  IGC-070-2023

Se acuerda crear El Sistema VAT de la Sección de Vigilancia y Alerta Temprana y establecer la obligatoriedad del uso.


ACUERDO NUMERO IGC-070-2023


EL INSPECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto Número 82-78 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Cooperativas, la Inspección General de Cooperativas es una entidad descentralizada creada por el Estado, cuya autoridad superior es el Inspector General de Cooperativas, quien ejerce las funciones y atribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la ley, para el mejor cumplimiento de su cometido, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.


CONSIDERANDO

Que la Inspección General de Cooperativas, es el órgano de fiscalización y vigilancia permanente de las Cooperativas, Federaciones, Confederaciones y Centrales de Servicios, la cual se encuentra facultada de conformidad con los artículos 26, 27,53 y 55 de la Ley General de Cooperativas, Decreto Número 82-78 del Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que por medio de Acuerdo Número IGC-128-2021 se aprobó la creación de la Sección de Vigilancia y Alerta Temprana que forma parte del Departamento de Fiscalización de la Inspección General de Cooperativas la que absorbe el Programa de Vigilancia y Alerta Temprana, creado con el Acuerdo Número IGC-038-2021 emitido por el Inspector General de Cooperativas.


CONSIDERANDO

Que el sector cooperativo debe de estar constantemente acompañado para verificar el buen desarrollo de sus actividades, asegurando de esta manera un menor riesgo; es compromiso de la Sección de Vigilancia y Alerta Temprana de la Inspección General de Cooperativas continuar con el uso de las herramientas del Programa de Vigilancia y Alerta Temprana e implementar otras que coadyuven a este propósito.


POR TANTO

Con base en lo considerado y establecido en el Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número 24-2020 de fecha 4 de mayo de 2020, de la Presidencia de la República de Guatemala y en uso de las facultades y atribuciones que le otorga el artículo número 55 literal k) del Decreto No. 82-78 del Congreso de la República, Ley General de Cooperativas, el Inspector General de Cooperativas.


ACUERDA


CREAR EL SISTEMA VAT DE LA SECCIÓN DE VIGILANCIA Y ALERTA TEMPRANA Y ESTABLECER LA
OBLIGATORIEDAD DEL USO

 
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