ACTA MUNICIPAL  67-2023.4

Se acuerda autorizar la exoneración de multas y recargos por falta de pago del Impuesto Único sobre Inmuebles, (IUSI) y el canon de agua, que se generaron a partir del mes de enero del año 2019, al 31 de Julio de 2023.


ACTA No. 67-2023 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XXXI DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 67-2023, DE FECHA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO CUARTO: DICE:

PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO...CUARTO: El Señor Alcalde informa al Honorable Concejo que a su despacho se ha acercado la población para solicitar rebajas en las multas y recargos que actualmente tienen en los pagos pendientes de IUSI y otras tasas por lo que solicita al Concejo Municipal que se autorice dichas rebajas con base a lo que establece el Código Municipal, a lo cual se acordó por unanimidad dictar lo siguiente.


ACUERDO MUNICIPAL


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO


CONSIDERANDO:

Que la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país en general; y con el objetivo de contribuir de manera indirecta a minimizar los estragos financieros de las familias del municipio de Jocotenango, Sacatepéquez; es procedente autorizar la exoneración temporal por concepto de recargos, multas e intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago de canon de Agua y el Impuesto Único sobre Inmuebles -IUSI-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cinco del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, Que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la constitución política de la república. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale,


POR TANTO:

Con base a lo considerando y conforme a los artículos citados y 3, 5, 9, 33, 35, 105, del Decreto 12-2002 (Código Municipal) y sus reformas; así como los artículos 253, 254, 255, 261, de La Constitución Política De La República De Guatemala, El Honorable Concejo Municipal,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,106 veces.
  • Ficha Técnica: 8 veces.
  • Imagen Digital: 8 veces.
  • Texto: 7 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu