ACTA MUNICIPAL 67-2023.4
Se acuerda autorizar la exoneración de multas y recargos por falta de pago del Impuesto Único sobre Inmuebles, (IUSI) y el canon de agua, que se generaron a partir del mes de enero del año 2019, al 31 de Julio de 2023.
ACTA No. 67-2023 PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XXXI DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 67-2023, DE FECHA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO CUARTO: DICE:
PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO...CUARTO: El Señor Alcalde informa al Honorable Concejo que a su despacho se ha acercado la población para solicitar rebajas en las multas y recargos que actualmente tienen en los pagos pendientes de IUSI y otras tasas por lo que solicita al Concejo Municipal que se autorice dichas rebajas con base a lo que establece el Código Municipal, a lo cual se acordó por unanimidad dictar lo siguiente.
ACUERDO MUNICIPAL
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO
CONSIDERANDO:
Que la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país en general; y con el objetivo de contribuir de manera indirecta a minimizar los estragos financieros de las familias del municipio de Jocotenango, Sacatepéquez; es procedente autorizar la exoneración temporal por concepto de recargos, multas e intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago de canon de Agua y el Impuesto Único sobre Inmuebles -IUSI-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento cinco del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, Que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la constitución política de la república. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale,
POR TANTO:
Con base a lo considerando y conforme a los artículos citados y 3, 5, 9, 33, 35, 105, del Decreto 12-2002 (Código Municipal) y sus reformas; así como los artículos 253, 254, 255, 261, de La Constitución Política De La República De Guatemala, El Honorable Concejo Municipal,
ACUERDA:
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