ACUERDO 48-2023
Se acuerda modificar el artículo 5 del Acuerdo 46-2023 de la Corte Suprema de Justicia.
ACUERDO NÚMERO 48-2023
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas;
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo 46-2023 suprimió el juzgado de Turno de Primera Instancia Penal Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, con sede en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y en atención al manejo eficiente de los recursos humanos y financieros del Organismo Judicial, designó al personal en condición de disponibilidad, siendo necesario dictar la instrucción de modificación necesaria para establecer el lugar de prestación de sus servicios del personal del referido juzgado que no ha sido designado en el referido Acuerdo.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 6, 9, 12, 203, 204, 213 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 58, 71, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y Acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós (46-2022), del doce de octubre de dos mil veintidós de la Corte Suprema de Justicia, e integrada como corresponde;
ACUERDA:
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