RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1665-2023

Se acuerda declarar los días 9 y 10 de octubre de 2023 como inhábiles para la Superintendencia Administración Tributaria.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1665-2023


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras, administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que es de conocimiento público la situación actual que está viviendo la República de Guatemala, con relación a los movimientos sociales y bloqueos a nivel nacional por parte de la población; por lo que, el Comité de Crisis de la Superintendencia de Administración Tributaria, ha resuelto priorizar las actuaciones administrativas a efecto sean en modalidad teletrabajo, para evitar la movilización del personal de la SAT, principalmente desde los puntos álgidos, por el incremento en las concentraciones de los manifestantes;


CONSIDERANDO:

Que las oficinas de la Administración Tributaria y del Servicio Aduanero permanecerán abiertas trabajando en forma parcial, circunstancias que impiden realizar de forma normal las operaciones de verificación y fiscalización tributaria y aduanera, así como, las gestiones administrativas que se encuentran en curso en la presente fecha dificultando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y administrativas al no poder desplazarse con normalidad a cualquiera de las dependencias de la SAT a nivel nacional;


CONSIDERANDO:

Que las circunstancias descritas anteriormente, constituyen motivos de excepción impeditiva que motiva el ejercicio de la facultad que tiene la Superintendencia de Administración Tributaria para declarar días inhábiles en la Administración Tributaria de conformidad con en el artículo 8 numeral 6, del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numeral 6, del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 3 literales a), b), d), e), h), j) y x); 22 literales a) y b); 23 literales a), f), y z) y 59 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y, 25 numeral 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,334 veces.
  • Ficha Técnica: 71 veces.
  • Imagen Digital: 68 veces.
  • Texto: 68 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 12 veces.
  • Formato Word: 7 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu