ACUERDO  32-2022

Se acuerda suprimir la competencia en materia de trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del Municipio de Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango.


ACUERDO NÚMERO 32-2022


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia, la seguridad y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener acceso a órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas.


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones que estime pertinentes para hacer efectivo el acceso a la justicia, mediante la creación de órganos jurisdiccionales que conozcan específicamente los conflictos de Trabajo y Previsión Social. En ese sentido, se hace necesario la supresión de la competencia en materia de trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango y la creación del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; garantizando con ello el buen funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales y distribuir la competencia por razón de la materia y del territorio, con el objeto de asegurar y resguardar las necesidades de la población.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 54 literales a) y f) , 57, 58, 62, 71, 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 283 y 284 literales a) y c), 288, 289, 292, 300, 301, 303 y 306 del Código de Trabajo; 29, 30, 33 y 34 del Reglamento Interior de los órganos jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social; "Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 50-2021, del doce de octubre de dos mil veintiuno, de la Corte Suprema de Justicia."; e integrada como corresponde.


ACUERDA

 
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