ACTA JD 32-2023.3
Reglamento de funcionamiento de la Comisión para el establecimiento de precios de referencia para bienes y suministros importados.
ACTA JD 32-2023 PUNTO TERCERO
El Infrascrito Secretario en Funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Estadística -INE-, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Acta JD 32-2023 de la sesión celebrada el veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), y que el PUNTO TERCERO contiene literalmente la resolución siguiente:
"RESOLUCIÓN JD INE No. 44-32-2023
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Número 3-85, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, es una entidad estatal, descentralizada, semiautónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que tiendan al desarrollo de sus fines, tiene come objetivo formular y realizar la política estadística nacional, así como planificar, dirigir, coordinar y supervisar actividades del Sistema Estadístico Nacional.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley Número 3-85, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, la junta Directiva es la autoridad máxima de la institución y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir y reformar los reglamentos del Instituto Nacional de Estadística.
CONSIDERANDO
Que derivado de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado que, en el caso de bienes y suministros importados, el precio lo establecerá una comisión conformada por un representante del Instituto Nacional de Estadística -INE-, un representante de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y un representante de las entidades interesadas; y el artículo ocho (8) del Acuerdo Gubernativo Número 122-2016 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al INE emitir la disposición reglamentaria que desarrolle la creación y funcionamiento de la comisión encargada de establecer el precio de referencia de bienes y suministros importados, así como de la actualización del Reglamento de Funcionamiento de la comisión.
POR TANTO
La junta Directiva del Instituto Nacional de Estadística, con fundamento en lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,3 numeral 15,4 numeral 1, 10 numeral 5, 17 numeral 5 del Decreto Ley Número 3-85 de Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Estadística; 8 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y, 8 del Acuerdo Gubernativo Número 122-2016 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
RESUELVE
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