ACUERDO 45-2023
Se acuerda la ampliación de competencia por razón de la materia de los Órganos especializados en materia de trata de personas para que conozcan los delitos contenidos en la Ley de Migración.
ACUERDO NÚMERO 45-2023
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República otorga al Organismo Judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia, asignar la competencia de los tribunales de justicia, facultad también reafirmada en el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la competencia en materia penal, teniendo, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad con el fin de administrar una justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO
La trata de personas de niños, niñas, adolescentes y mujeres, en particular, es un flagelo internacional que requiere de una agenda global, regional y nacional para combatirlo. Su complejidad y las diferentes modalidades de la trata de personas, la vulnerabilidad de sus víctimas y su carácter transnacional obligan a los Estados a asumir un papel activo e integrador que involucre a todos sus actores -organizaciones intergubernamentales, gubernamentales, y no gubernamentales, mesas o coaliciones nacionales- contra la trata de personas en un frente de lucha común donde la capacitación, en distintos niveles, enfoques y metodologías, se convierte en una tarea medular para mejorar la eficacia en el combate y juzgamiento de la trata de personas.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; el que establece que se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleva la cooperación, intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacionales, regional e internacional. Asimismo, el Congreso de la República por medio del Decreto 95-98 emitió la Ley de Migración que dispone todo lo relacionado al ingreso, permanencia como salida del país, tanto de nacionales como de extranjeros, el movimiento y control migratorio dentro del país, así como los tipos penales con el objeto de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar el tráfico ilícito de migrantes.
CONSIDERANDO
La Corte Suprema de Justicia creó mediante acuerdos 71-2018, 43-2019, 29-2022 y 14-2023 los órganos especializados en materia de trata de personas en los departamentos de Quetzaltenango, Guatemala, Zacapa y Petén. Los migrantes son un grupo vulnerable del delito de trata de personas, así como de tráfico ilícito y otras actividades delictivas conexas, que pueden poner en peligro su vida, su integridad y su seguridad, así como la violación a sus derechos más fundamentales. Por lo que debe garantizarse un trato humano a los migrantes y proteger plenamente sus derechos, siendo necesario que, a través de los órganos jurisdiccionales especializados en materia de trata de personas, también se conozcan y se garantice el acceso efectivo a la justicia a los migrantes.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4, 47,48 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 54 incisos a) y f) 57, 58, 62, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas, así como la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019); y el Acta número cuarenta y seis guión dos mil veintidós (46-2022) del doce de octubre de dos mil veintidós de la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde.
ACUERDA
LA AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA DE LOS
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS PARA
QUE CONOZCAN LOS DELITOS CONTENIDOS EN LA LEY DE MIGRACIÓN:
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