ACUERDO MUNICIPAL 144-2023
Se acuerda reformar y adicionar el Plan de tasas, rentas, multas y demás contribuciones para la Municipalidad de San Jacinto, Chiquimula.
ACUERDO NÚMERO: 144-2023
ACUERDO NÚMERO: 144-2023. ALCALDÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, A TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, CONSTITUIDOS EL ALCALDE MUNICIPAL PERITO AGRÓNOMO MARVIN JUVENTINO MORALES PALMA Y EL SECRETARIO MUNICIPAL PEM. NAPOLEÓN GUERRA RAMÍREZ.
CONSIDERANDO:
En concordancia con lo estipulado Constitucionalmente, el Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala norma que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, siendo el órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que la tasa administrativa de los actos o servicios públicos que brinda la municipalidad y otros por acción de vecinos, actualmente no corresponde al costo, el cual afecta a la economía municipal; por lo que se hace necesario actualizar las tasas.
CONSIDERANDO:
Que se tiene a la vista la adición para implementar el Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás contribuciones de la Municipalidad de San Jacinto elaborado por la Asesoría Jurídica Municipal con la Auditoría Interna, para su lectura y aprobación.
POR TANTO:
De conformidad con lo antes considerado y con fundamento legal mediante punto cuarto de aprobación en acta 24-2013 de Concejo Municipal, de fecha 14-06-2013, artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, y aprobado en punto cuarto del acta 36-2023 de Concejo Municipal, de fecha 30 de agosto de 2023: ACUERDA: I) APROBAR lo siguiente:
REFORMAS Y ADICION AL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMAS CONTRIBUCIONES PARA
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JACINTO, CHIQUIMULA.
- Buscado: 117 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 7 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.