ACUERDO MINISTERIAL  1002-2023

Se acuerda declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, los saberes, conocimientos y prácticas asociados a la elaboración de los dulces y postres tradicionales de las diversas regiones de Guatemala.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1002-2023

Guatemala, 13 de septiembre de 2023


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento y preservación, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones.


CONSIDERANDO

Que el patrimonio cultural de la Nación está conformado por los bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional.


CONSIDERANDO

Que los saberes, conocimientos y prácticas asociados a la elaboración de dulces y postres tradicionales de las diversas regiones de Guatemala, corresponden a técnicas culinarias ancestrales en las que se mezcla una amplia variedad de elementos naturales y artesanales, teniendo en las frutas y especies originarias su sustrato esencial y que los mismos son una muestra de sincretismo culinario y cultural de la gastronomía tradicional que fortalece el sentido de identidad de las diversas comunidades que conviven en el territorio guatemalteco. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 57, 58, 59, 60 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) y 31 literal d) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3 y 25 del Decreto Número 26-97, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y, 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico del Ministerio de Cultura y Deportes.


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