RESOLUCIÓN CNEE-203-2023
Se acuerda dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias de los proyectos denominados: "tramo de línea de transmisión (...)", y "ampliación de la capacidad (...)", del anexo de la Resolución CNEE-197-2013.
RESOLUCIÓN CNEE-203-2023
Guatemala, 5 de septiembre de 2023
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la LGE, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es a través de la Iniciativa Propia. Asimismo, el artículo 53 indica que la CNEE podrá contratar la asesoría o consultoría para la supervisión, verificación y aceptación de las nuevas instalaciones y sus obras complementarias, la cual será con cargo al propietario de las instalaciones.
CONSIDERANDO:
Que el 13 de agosto de 2013, la CNEE emitió la Resolución CNEE-197-2013, mediante la cual autorizó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la ejecución de varias obras por Iniciativa Propia, entre las cuales se encuentran: "Ampliación de la subestación Carlos Dorión 69/13.8 kV", "Tramo de línea de transmisión nueva de doble circuito desde la derivación Kerns hasta la subestación Carlos Dorión" y "Ampliación de la capacidad de un tramo de línea de doble circuito de la línea de transmisión Incinate-Carlos Dorión 69 kV", referenciadas en los numerales 3.3.2.1., 3.3.3.2. y 3.4.4.4., respectivamente, del Anexo "Especificaciones Técnicas" de la resolución aludida. Asimismo, el 17 de octubre de 2017, mediante la Resolución CNEE-203-2017, la CNEE autorizó la Ampliación a la Capacidad de Transporte del proyecto denominado: "Ampliación de la subestación Carlos Dorión 69 kV y reconfiguración del sistema de transporte de 69 kV en el área de influencia eléctrica"; dicha resolución fue modificada mediante la Resolución CNEE-22-2023.
CONSIDERANDO:
Que el 30 de abril de 2019, la CNEE emitió la Resolución CNEE-127-2019, la cual fue modificada por la Resolución CNEE-136-2023, mediante la cual se dieron por aceptadas varias obras de transmisión, entre las cuales se encuentra la obra denominada: "Ampliación de la subestación Carlos Dorión 69/13.8 kV, contenida en los numerales 3.1.2.21 y 3.3.2.1. de la Resolución CNEE-197-2013".
CONSIDERANDO:
Que el 21 de marzo de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-70-2023, la cual contiene la Norma Técnica de Conexión que, en el artículo 14 establece: "La Aceptación de las nuevas instalaciones o el Punto de interconexión que realice la CNEE no constituye una aprobación de diseños e ingeniería relacionados con dichas instalaciones, por lo tanto, es total responsabilidad del titular de cada instalación de transmisión el diseño, la calidad, la confiablidad y la exactitud de la ingeniería, la fabricación, la construcción, el montaje y la operación y mantenimiento; asimismo, será el responsable de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y la calidad del servicio, de conformidad con la normativa aplicable.".
CONSIDERANDO:
Que TRELEC solicitó a esta Comisión, la aceptación de nuevas instalaciones y obras complementarias de los proyectos denominados: "Tramo de línea de transmisión nueva de doble circuito desde la derivación Kerns hasta la subestación Carlos Dorión" y "Ampliación de la capacidad de un tramo de línea de doble circuito de la línea de transmisión Incinate-Carlos Dorión 69 kV", referenciados en los numerales 3.3.3.2, y 3.4.4.4, respectivamente, del Anexo "Especificaciones Técnicas" de la Resolución CNEE-197-2013. Asimismo, solicitó la fijación de peaje para los referidos proyectos y para el proyecto denominado: "Ampliación de la subestación Carlos Dorión 69/13.8 kV", referenciado en el numeral 3.3.2.1. del Anexo "Especificaciones Técnicas" de dicha resolución, en específico dos (2) campos equipados que se utilizarán para recibir la línea de transmisión nueva que proviene de la Subestación Incinafe (circuito 1 y 2). Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva para manifestar y demostrar que dichas obras cumplen con las especificaciones técnicas y con la normativa legal vigente; presentando las respectivas cartas de responsabilidad técnica a través de las cuales los ingenieros manifestaron que avalan las actividades, documentos técnicos del diseño, construcción y montaje de las nuevas instalaciones y obras complementarias e indicaron que los documentos revisados cumplen con la normativa técnica vigente. Por su parte, el AMM por medio de la nota GG-236-2023, remitió el informe técnico respectivo, el cual contiene el valor del peaje propuesto para el Sistema Secundario correspondiente a los proyectos de dicha transportista.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por TRELEC y se actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de dicha transportista.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:
RESUELVE:
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