ACUERDO MINISTERIAL 867-2023
Se acuerda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble ubicado en la 6ª. Avenida 12-69, zona 9, ciudad de Guatemala, por sus características patrimoniales.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 867-2023
Guatemala, 02 de agosto de 2023
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación y establecer la normativa jurídica de protección, conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, los Bienes e Instituciones que por ministerio de Ley o por declaratoria de autoridad, lo integran y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional".
CONSIDERANDO:
Que el Bien Inmueble ubicado en la sexta avenida, doce guión sesenta y nueve zona nueve de la ciudad de Guatemala (6ª. Avenida 12-69, zona 9, ciudad de Guatemala), posee características patrimoniales importantes entre las que destacan su temporalidad, sistema estructural y morfología, según la ficha para la categorización de bienes inmuebles patrimoniales del Registro de Bienes Culturales de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes.
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de sus Unidades Técnicas, emitió las siguientes opiniones y dictámenes: a) Opinión Técnica número 13-2021/BI, de fecha 7 de septiembre de 2021, emitida por el Director del Registro de Bienes Culturales y Coloniales: b) Opinión Técnica número 307-2021/DECORBIC/RCHD, de fecha 30 de septiembre de 2021, emitida por el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Inmuebles y c) Dictamen Jurídico GGPCYN DAJ-33-2021. de fecha 3 de diciembre de 2021, emitido por la Delegación de Asuntos Jurídicos; todos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natura', los cuales determinaron que es procedente declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el Bien Inmueble ubicado en la sexta avenida, doce guión sesenta y nueve zona nueve de la ciudad de Guatemala (6ª. Avenida 12-69, zona 9 ciudad dg Guatemala); y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la presente disposición legal
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 58, 59, 60, 61, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 25, 26 y 28 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes; 25 y 26 del Acuerdo Gubernativo Número 37-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
ACUERDA:
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