ACUERDO MINISTERIAL 187-2023
Se acuerda establecer la definición de la Agricultura Familiar, como sistema de producción agropecuario gestionado por uno o más miembros de la familia.
ACUERDO MINISTERIAL No. 187-2023
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 29 de agosto de 2023
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO:
Que al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le compete fomentar el desarrollo productivo nacional y como promotor de la Agricultura Familiar, debe contar con una definición institucional que enmarque de manera no limitativa la Agricultura Familiar, así como los tipos de agricultura familiar.
CONSIDERANDO:
Que se analizaron los diferentes conceptos institucionalizados en América Latina y a través de talleres presenciales y virtuales más de 100 funcionarios y colaboradores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establecieron una definición de Agricultura Familiar que abarca todos los aspectos requeridos para su comprensión y además se realizó una revisión de la tipificación de la agricultura familiar en el medio nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de los funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010.
ACUERDA:
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