ACUERDO GUBERNATIVO 192-2023
Reglamento de la Ley de Especies Estancadas
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 192-2023
Guatemala, 18 de agosto de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que entre los deberes del Estado de Guatemala, se encuentran garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la seguridad y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas necesarias según lo demanden las necesidades y condiciones del momento; por lo que le corresponde al Estado por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, regular y supervisar la fabricación, importación, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación de las especies estancadas; con base a los Artículos 29 y 32 del Decreto Ley Número 123-85 Ley de Especies Estancadas.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de la Defensa Nacional, emitirá el Reglamento de la Ley de Especies Estancadas, teniendo la facultad para dictar las disposiciones necesarias, por lo que para cumplir con ese supuesto legal es procedente emitir la presente disposición, que establezca los procedimientos y requisitos que deben satisfacer y cumplir las personas individuales o jurídicas para que realicen los actos relacionados a las especies estancadas, la cual es de estricto interés del Estado y en consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en el Artículo 33 del Decreto Ley Número 123-85 Ley de Especies Estancadas.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESPECIES ESTANCADAS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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