ACUERDO GUBERNATIVO  183-2023

Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guatemala -CVB-, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 183-2023

Guatemala, 7 de agosto de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB-, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, en la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL QUETZALES (Q68,600,000), aprobada por el Directorio Nacional de esa Institución por medio del Acuerdo No. 119/03/2023 de fecha 29 de marzo de 2023, para incorporar saldos de caja de ejercicios Fiscales anteriores, con el propósito de cubrir el pago de la renovación de la póliza de seguros de vehículos, la compra, modificación y equipamiento de camiones contra incendios de las distintas compañías a nivel nacional; uniformes para rescate, llantas para uso de las unidades de emergencia, cupones de combustible, suministros médicos; baterías, pick ups, equipo para rescate acuático y el aporte a la Contraloría General de Cuentas derivado de la presente ampliación.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis. la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB- serán autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 259 de fecha 26 JUL 2023, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 217 - 2023 del 28 JUL. 2023 emitida por el Ministerio de Finanzas Publicas:


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41. literal a); y, lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.


ACUERDA

 
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