RESOLUCIÓN  CNEE-194-2023

Se acuerda sustraer del valor máximo del peaje del Sistema Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, para la Región Central, la cantidad de ($ 114,203.56 US$/año).


RESOLUCIÓN CNEE-194-2023

Guatemala, 8 de agosto de 2023


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados y que el peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas.


CONSIDERANDO:

Que el seis de enero de dos mil veintitrés, la CNEE emitió la Resolución CNEE-14-2023, mediante la cual fijó el Peaje Secundario correspondiente a TRELEC e incluyó el monto correspondiente a la subestación móvil 1, marca ABB de 20 MVA 69/13.8 kV. Asimismo, en el literal b. del numeral romano resolutivo V. de la Resolución CNEE-14-2023, se estableció que: "El peaje del Sistema Secundario de Transmisión aprobado en la presente resolución, podrá ser modificado o actualizado por la CNEE, en los siguientes casos (...) b) Cuando un activo, instalación y/o equipo de transmisión, entre en desuso parcial o total, de manera temporal o permanente; por lo que, el Transportista está obligado a informar al Administrador del Mercado Mayorista ya la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de manera inmediata...".


CONSIDERANDO:

Que TRELEC informó a esta Comisión, mediante la nota identificada con número de referencia GG-TRELEC-126-2023, sobre el desuso total de manera temporal de la subestación móvil 1, marca ABB de 20 MVA 69/13.8 kV en cumplimiento a lo establecido en el literal b. del numeral romano V. de la Resolución CNEE-14-2023. Lo anterior en virtud que se registraron daños en el transformador de potencia y como consecuencia dicha subestación móvil no puede prestar el servicio correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión actualice el Peaje del Sistema Secundario de TRELEC, en virtud de las instalaciones que dicha Transportista informó a esta Comisión, que entraron en desuso total.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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