RESOLUCIÓN  JM-67-2023

Se acuerda modificar los artículos 2, 21, 32, 33, 42, 43, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, así como, el Título V; e incorporar los artículos 61, 62, 63, 64 y 65, así como, el Capítulo V al Título IV; contenidos en la Resolución JM-47-2022.


RESOLUCIÓN JM-67-2023

Inserta en el punto sexto del acta 26-2023, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de julio de 2023.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones.

RESOLUCIÓN JM-67-2023. Conocido el oficio número 7981-2023, del 6 de julio de 2023, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 15-2023, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta modificar el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones.

LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que mediante resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, emitió el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito con sus correspondientes anexos 1, 2 y 3, disposiciones que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024; además, en esa misma fecha quedará derogada la resolución JM-93-2005 y sus modificaciones que contiene el reglamento vigente; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala en oficio PABG-028-22/23, del 12 de junio de 2023, respecto al nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en resolución JM-47-2022 y sus modificaciones, indica que se ha profundizado en el análisis de los posibles impactos en el sistema financiero nacional, así como de inquietudes relacionadas al entorno, y en aras de hacer viable la implementación del citado reglamento y que los efectos e impactos que deriven de la aplicación de este sean absorbidos por las entidades bancarias en forma positiva y gradual, estima conveniente solicitar al Superintendente de Bancos, se sirva elevar a consideración de esta junta que se modifique el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, en los aspectos siguientes: a) utilización de modelos internos para el cálculo de pérdidas esperadas por riesgo de crédito; b) disposiciones relacionadas con la alineación de activos crediticios; c) gradualidad en el registro de las reservas o provisiones específicas y dinámicas; d) traslado de forma gradual en un período de hasta cinco años de las reservas o provisiones genéricas reportadas al 31 de diciembre de 2023; e) cómputo de las reservas o provisiones específicas y dinámicas para las cédulas hipotecarias y los créditos hipotecarios para vivienda; y, f) regulación de las reestructuraciones y refinanciaciones; CONSIDERANDO: Que con el propósito de facilitar la implementación del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido por esta junta mediante la resolución JM-47-2022 y sus modificaciones y, por ende, coadyuvar al mantenimiento de la estabilidad del sistema bancario supervisado; así como, tomando en cuenta los argumentos de la Asociación Bancaria de Guatemala, se estima atendible el requerimiento de dicha asociación; CONSIDERANDO: Que en las disposiciones transitorias contenidas en el dictamen número 15-2023 de la Superintendencia de Bancos, se propone la modificación del procedimiento para retirar gradualmente las reservas o provisiones genéricas del patrimonio computable aprobado por esta junta mediante el numeral 4 de la resolución JM-125-2022; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 15-2023 de la Superintendencia de Bancos se manifiesta que se estima pertinente atender lo solicitado por la Asociación Bancaria de Guatemala, por lo que se sugiere emitir una disposición en la forma propuesta en el citado dictamen,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos l y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 7981-2023 y el dictamen número 15-2023, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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