RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1008-2023

Disposiciones administrativas para regular las operaciones de traslado de mercancías que se realicen desde la aduana Tecún Umán II, hacia las centrales de transferencia de carga y viceversa.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1008-2023


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde a la SAT administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 22 literal c) del cuerpo legal citado regula que el Superintendente tiene a su cargo la representación general de la SAT; y el artículo 23 literal f) de la ley referida, establece como atribución del Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- establece que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del referido Código y su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. En ese orden legal, el artículo 5 literal c), del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, preceptúa que al Servicio Aduanero le corresponde entre otras funciones y atribuciones, elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros de acuerdo con los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia;


CONSIDERANDO:

Que Guatemala se adhirió al Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros Convenio de Kyoto Revisado -CKR-, el 18 de febrero de 2022, el cual señala que se pueden alcanzar beneficios mediante la facilitación del comercio internacional, sin comprometer las apropiadas normas de control aduanero, promoviendo los principios de cooperación cuando corresponda, con otras autoridades nacionales, otras administraciones aduaneras y con las comunidades comerciales, para la implementación de las normas internacionales pertinentes, que permitan alcanzar un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes y prácticas aduaneras;


CONSIDERANDO:

Que el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la República de Guatemala y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos, para el Transporte Terrestre Internacional, de Carga General, de Pasajeros y de Turismo, en la Zona Fronteriza, vigente desde el 23 de septiembre de 2011, regula la prestación recíproca de los servicios de autotransporte internacional de carga, a través del intercambio, o transbordo de remolques y semirremolques, en la zona fronteriza de ambos países, disponiendo en el referido memorándum que, Guatemala podrá autorizar la transferencia de la carga general, en las Centrales de Transferencia de Carga, al contar con la infraestructura vial y logística necesaria dentro de la franja de los 20 Km, cuando las mercancías especializadas se encuentren sujetas fiscalmente y se cuente con el aval de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;


CONSIDERANDO:

Que mediante el Dictamen Conjunto DCC-SAT-60-2023 de fecha 30 de junio 2023, las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General de manera conjunta opinaron que es legal y técnicamente viable que el Superintendente de Administración Tributaria, emita las "Disposiciones Administrativas para regular las operaciones de traslado de las mercancías que se realicen desde la Aduana Tecún Umán II (Puerto Fronterizo Ingeniero Juan Luis Lizarralde Arrillaga) hacia las Centrales de Transferencia de Carga y Viceversa";


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 22 literal b), 23 literales a), b) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 10, 12, 60, 65 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 5 literal c) y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y 25 numerales 1), 2) y 6), y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007 Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,


RESUELVE:

Emitir, las siguientes,


DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA REGULAR LAS OPERACIONES DE
TRASLADO DE MERCANCÍAS QUE SE REALICEN DESDE LA ADUANA TECÚN
UMÁN II (PUERTO FRONTERIZO INGENIERO JUAN LUIS LIZARRALDE
ARRILLAGA) HACIA LAS CENTRALES DE TRANSFERENCIA DE CARGA Y
VICEVERSA.

 
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