ACUERDO MINISTERIAL 174-2023
Se acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de mayo de 2023.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 174-2023
Guatemala, julio 05 de 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Ministerial número 106-2023, de fecha abril veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de MAYO de dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO
Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-728-2023, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de MAYO de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-39-2O23 de fecha cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.
POR TANTO
Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 15-4 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA
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