EXPEDIENTE 2610-2023
Se decreta la suspensión provisional de los rubros "Torres de energía (...)", "Poste (...)", "Cable de transmisión (...)", insertos en el artículo 12 del Acta Número 95-2022.4.
EXPEDIENTE 2610-2023
Oficial 13º de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Sandra Virginia Paiz Macz. Normas Impugnadas: los rubros "TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PRIVADA) - UNIDAD - 150,000.00", "Poste(Independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros- UNIDAD - 800.00", "Cable de transmisión eléctrica de 13,800 KW, - METRO LINEAL -10.00", "Cable de transmisión eléctrica de 34,500 KW, - METRO LINEAL - 10.00", "Cable de transmisión eléctrica de 69,000 KW - METRO LINEAL - 10.00" insertos en el artículo 12 del Reglamento de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada del municipio de San Juan Sacatepéquez, Punto Cuarto del Acta Ordinaria número 95-2022 de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el tres de febrero de dos mil veintitrés.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Sandra Virginia Paiz Macz, con el objeto de impugnar los rubros "TORRES DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PRIVADA) - UNIDAD -150,000.00", "Poste (independientemente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros- UNIDAD - 800.00", "Cable de transmisión eléctrica de 13,800 KW, - METRO LINEAL -10.00", "Cable de transmisión eléctrica de 34,500 KW, -METRO LINEAL - 10.00", "Cable de transmisión eléctrica de 69,000 KW - METRO LINEAL - 10.00" insertos en el artículo 12 del Reglamento de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada del municipio de San Juan Sacatepéquez, Punto Cuarto del Acta Ordinaria número 95-2022 de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centro América el tres de febrero de dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su Juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, y 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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