ACTA MUNICIPAL 95-2022.4
Reglamento de autorización, construcción, instalación y/o uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica privada.
ACTA ORDINARIA NÚMERO 95-2022 PUNTO CUARTO
REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO
Y FIBRA ÓPTICA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA
ELÉCTRICA PRIVADA.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, DONDE APARECE INSCRITA EL ACTA NÚMERO 95-2022 DE FECHA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EL CUAL EN SU PARTE CONDUCENTE DEL PUNTO CUARTO ESTABLECE LO SIGUIENTE:
"CUARTO: El Honorable Concejo Municipal entra a conocer la propuesta de Modificaciones al Reglamento De Telecomunicaciones.
...HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 253, establece que los municipios de la República son Instituciones autónomas y que dentro de otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines.
CONSIDERANDO:
Que es competencia propia del Municipio, entre otras, la autorización del ordenamiento territorial en lo que se refiere a obras públicas y privadas en la circunscripción del Municipio, así como la fijación de valores por la prestación de los servicios públicos locales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aprobar la disposición municipal que fije el trabajo y valor de los servicios que presta la municipalidad previa autorización y la emisión de documentos relacionados con la autorización, construcción, instalación y/o uso de Antenas, Postes, cableado y Fibra Óptica, para la comercialización de los servicios de telefonía, televisión por cable y/o satelital y telecomunicaciones, en ausencia de una norma que pueda aplicarse a estos casos.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal en su artículo 100 literal s) regula que constituyen ingresos del Municipio cualesquiera que determinan las leyes o los acuerdos y demás normas municipales. Y artículo 101, establece que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio, para la realización de obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.
POR TANTO
Con base a lo considerado y para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 260 y 261 de la Constitución Política de la Republica; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 100, 101, 142, al 149, del Código Municipal, en el punto TERCERO del acta veintiuno guión dos mil veinte, de fecha veinte de febrero del dos mil veinte por UNANIMIDAD ACUERDA emitir el siguiente.
REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO
Y FIBRA ÓPTICA, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA
ELÉCTRICA PRIVADA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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