ACUERDO COM-23-2023
Se acuerda aprobar el Acuerdo que contiene la delimitación de las regiones norte, centro y sur y creación de los distritos de oportunidad en el Municipio de Guatemala.
ACUERDO No. COM-23-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención y disposición de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 142 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que las municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y desarrollo integral de sus municipios y, por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato; así mismo, el artículo 147 de ese cuerpo legal establece que la municipalidad está obligada a formular y efectuar planes de ordenamiento territorial, de desarrollo integral y planificación urbana de sus municipios, en la forma y modalidades establecidas en el primer párrafo del artículo 142.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Vivienda, Decreto No. 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala, define como principio general de carácter público y de interés social, el desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda que se enmarquen en las políticas de ordenamiento territorial, dotación de infraestructura, equipamiento básico y adecuados espacios públicos, así como en la disponibilidad, frecuencia y continuidad en los servicios, y su artículo 27 establece que para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial debe planificarse la provisión de servicios públicos, equipamiento, el sistema vial y el transporte. A su vez, la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto No. 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, establece que las municipalidades al atender el ordenamiento territorial para la adaptación y mitigación al cambio climático, tomarán en cuenta los resultados de las comunicaciones nacionales del cambio climático y las condiciones biofísicas, sociales, económicas y culturales de sus respectivos territorios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que, cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local. Que, el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, contenido en el Acuerdo COM-030-08 y sus reformas, en su artículo 21 establece, para efectos de la planificación y administración del territorio del Municipio, una división en la que incluyó las regiones, distritos, zonas municipales, delegaciones y barrios. En coherencia con dichos cuerpos legales, es necesario articular diversos instrumentos, herramientas y mecanismos de planificación estratégica, de forma que en estos territorios se gestione el correcto desarrollo del suelo urbano y rural, la eficiencia en la prestación de los servicios básicos, la creación, mejora y financiamiento de la infraestructura de soporte, la incorporación e integración de espacios públicos, el acceso a la vivienda digna y asequible, la inversión productiva y generadora de empleo, así como la conservación de los recursos naturales y la reducción del riesgo de desastres.
CONSIDERANDO:
Que, ante el proceso acelerado de urbanización y el crecimiento demográfico en la ciudad, es necesario desarrollar un modelo urbano basado en un esquema territorial policéntrico en el que se promuevan estrategias de descentralización, desconcentración e interconectividad de todo el territorio. Para efectos de lo anterior, se ha determinado la conveniencia de delimitar tres regiones definidas bajo criterios de desarrollo urbano, geográficos, ambientales, sociales y de infraestructura urbana, identificando en cada una de estas los Distritos de Oportunidad, que constituyen centralidades con capacidades para la óptima transformación del suelo por sus características y vocaciones territoriales.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 39, 44, 64, 97, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 23 Ter, 33, 35 incisos a), b), i), k), l) y aa), 42, 95, 100, 101, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de la Ley de Vivienda, Decreto No. 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala; 6 y 12 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto No. 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, y los artículos 4, 5, 7, 8, 30, 96, 97, 102, 106, 107, 108, 109, 110 y 115 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-030-08 y sus reformas.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Acuerdo que contiene la
DELIMITACIÓN DE LAS REGIONES NORTE, CENTRO Y SUR Y CREACIÓN DE LOS
DISTRITOS DE OPORTUNIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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