ACTA MUNICIPAL 05-2023.7
Plan de tasas, rentas y multas del municipio de Jocotán, Departamento de Chiquimula.
ACTA No. 05-2023 PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE
SANTIAGO JOCOTÁN DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
CERTIFICA
Tener a la vista para el efecto el libro de Actas de Sesiones Municipales en el cual se encuentra el acta No. 05-2023 de fecha 16 de enero del dos mil veintitrés, en donde aparece el punto que copiado literalmente, se lee: SEPTIMO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar el plan de tasas del Municipio de Jocotán, que incluye las tasas administrativas por los servicios que se prestan a la población en base a la realidad del municipio y a los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales que se prestan a los vecinos, con el objeto de fortalecer las finanzas de la municipalidad en beneficio y el desarrollo del municipio,
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la Republica: 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el consejo municipal por unanimidad.
ACUERDA:
SEPTIMO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar el plan de tasas del Municipio de Jocotán, que incluye las tasas administrativas por los servicios que se prestan a la población en base a la realidad del municipio y a los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales que se prestan a los vecinos, con el objeto de fortalecer las finanzas de la municipalidad en beneficio y el desarrollo del municipio, POR TANTO: con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la Republica: 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el consejo municipal por unanimidad.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE JOCOTAN,
DEPEARTAMENTO DE CHIQUIMULA
CAPITULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS
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