EXPEDIENTE 5962-2022
Se decreta la suspensión provisional de i. el párrafo: "Aplicar las tarifas para cada usuario", que se encuentra contenido en la literal g. del artículo 8, y, ii. el artículo 33, contenidos en el Acta 40-2022.2.
EXPEDIENTE 5962-2022
Oficial 14° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: i. El párrafo: "Aplicar las tarifas para cada usuario", que se encuentra contenido en la literal g. del artículo 8, y, ii. El artículo 33; ambos del Reglamento de Uso e Instalación de Infraestructura en la Vía Pública, ya sea Subterránea, Sobresuelo y en el Espacio Aéreo, para la Transmisión de Datos, Telefonía y Comunicaciones, en el municipio de Agua blanca, departamento de Jutiapa, contenido en el Punto Segundo, del Acta 40-2022, de catorce de julio de dos mil veintidós, que documenta la sesión extraordinaria celebró el Concejo Municipal de Agua blanca, departamento de Jutiapa, publicada en el Diario de Centro América el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el cual entró en vigencia un día después de su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de junio de dos mil veintitrés.
En virtud de lo ordenado por esta Corte en auto de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar, i. El párrafo: "Aplicar las tarifas para cada usuario", que se encuentra contenido en la literal g. del artículo 8, y, ii. El artículo 33; ambos del Reglamento de Uso e Instalación de Infraestructura en la Vía Pública, ya sea Subterránea, Sobresuelo y en el Espacio Aéreo, para la Transmisión de Datos, Telefonía y Comunicaciones, en el municipio de Agua blanca, departamento de Jutiapa, contenido en el Punto Segundo, del Acta 40-2022, de catorce de julio de dos mil veintidós, que documenta la sesión extraordinaria celebró el Concejo Municipal de Agua blanca, departamento de Jutiapa, publicada en el Diario de Centro América el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, el cual entró en vigencia un día después de su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, y 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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