ACUERDO MINISTERIAL  165-2023

Se acuerda declarar en Situación de Emergencia al Sistema Nacional Interconectado, a fin de facultar al Administrador del Mercado Mayorista tomar las medidas necesarias, ordinarias y excepcionales para garantizar la seguridad y suministro de electricidad.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 165-2023

Guatemala, 22 de junio de 2023


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.


CONSIDERANDO

Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica; promover su aprovechamiento racional en sus diferentes formas y tipos, procurando una política racional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico, asignando al Administrador del Mercado Mayorista la responsabilidad de coordinar las actividades comerciales y operativas con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.


CONSIDERANDO

Que el artículo 17 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista estipula que, en caso de necesidad, para garantizar la seguridad y el suministro de electricidad, el Ministerio, con la opinión previa del Administrador del Mercado Mayorista y de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, podrá declararen situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado y decretar las medidas pertinentes.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo manifestado por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, concluyó que las condiciones deficitarias de precipitación podrían continuar en los departamentos de Huehuetenango, El Quiché, Alta Verapaz, Izabal, la región de Valles de Oriente y norte de Altiplano Central, ya que los valores pronosticados de precipitación para los meses de junio, julio y agosto se encontrarán entre el 10% y 20% debajo de los niveles normales en consecuencia del fenómeno de El Niño, lo cual incidirá significativamente en la producción hidroeléctrica.


CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de junio de 2023 se realizarán las elecciones generales en Guatemala, las cuales de acuerdo con la Norma de Coordinación Operativa se consideran como un evento de especial relevancia, siendo necesario que el Administrador del Mercado Mayorista integre información y elabore un plan general de prevención y atención a contingencias en el marco del numeral A.2.4.3.10 de la referida norma.


CONSIDERANDO

Que, en atención a lo considerado con anterioridad, es necesario adoptar medidas excepcionales y establecidas con el objeto de permitir al Administrador del Mercado Mayorista cumplir con sus funciones en un marco de garantía de abastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Nacional Interconectado durante el plazo de tres semanas a partir del día de su publicación en el Diario de Centro América.


CONSIDERANDO

Que la presente disposición es de estricto interés del Estado de Guatemala, por lo que la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la tarifa respectiva que establece el Acuerdo Gubernativo 112-2015 del Presidente de la República de fecha 26 de marzo de 2015.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 17 del Acuerdo Gubernativo Número 299-98, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Oficio GTM-NotasS2023-125 de fecha 19 de junio de 2023 y documentos adjuntos de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; y Oficio GG-391-2023 de fecha 15 de junio de 2023 del Administrador del Mercado Mayorista.

Y habiéndose emitido las opiniones previas favorables por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Administrador del Mercado Mayorista;


ACUERDA

 
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