ACUERDO MINISTERIAL  338-2023

Se acuerda aprobar los "Protocolos de Actuación y Operación para la Coordinación Institucional entre la Unidad de Control Telemático, la Dirección General de la Policía Nacional Civil y la Dirección General del Sistema Penitenciario".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 338-2023

Guatemala, 13 de junio de 2023


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para la realización del bien común, la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad, paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, corresponde al Estado crear y fomentar las condiciones para el cumplimiento constitucional del sistema penitenciario, el cual debe tender a la readaptación social, la reeducación de los reclusos y el tratamiento de los mismos.


CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Número 49-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, se regula la aplicación del control telemático a las personas sujetas a proceso penal, para garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas sustitutivas, prelibertad, libertad controlada y libertad anticipada, así como para la protección de las víctimas del delito y víctimas de violencia contra la mujer, por lo cual, es necesario emitir los protocolos de actuación y operación para la coordinación institucional que deben cumplir las dependencias del Ministerio de Gobernación, para dar efectivo cumplimiento a la Ley.


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Ministerial Número 280-2023 emitido por este Ministerio, se establecieron los protocolos de actuación y operación para la coordinación institucional entre la Unidad de Control Telemático, la Dirección General de la Policía Nacional Civil y la Dirección General del Sistema Penitenciario, mismos que deberán ser aprobados por el Despacho Superior del Ministerio de Gobernación.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 22, 27 literales f) y m) y 36 literales n) y q) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 2, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA

 
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