ACUERDO GUBERNATIVO  108-2023

Se acuerda aprobar la Distribución Analítica de la ampliación al Presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 108-2023
EJERCICIO FISCAL 2023

Guatemala, 25 de mayo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 10-2023 del Congreso de la República de Guatemala, autoriza una Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, a favor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q339,900,000), financiada con saldos de los recursos otorgados para atender la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, autorizados a través del Decreto Número 11-2021, Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19; asimismo, faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas gestione la aprobación de la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria mencionada, por medio de Acuerdo Gubernativo.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, solicita la aprobación de la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q339,900,000), con la finalidad de ampliar la cobertura a nivel nacional de los aportes a los beneficiarios del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, asimismo cubrir diversos compromisos institucionales de dicho programa que se relacionan con los servicios de administración. En tal sentido, al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades superiores de la Entidad involucrada, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por 1o que, bajo su responsabilidad queda la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado formulada, y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo; corresponde la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, conforme a dicho Decreto, Artículo 17.

CONSIDERANDO

Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en el Decreto Número 10-2023 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 2 y 3, en virtud que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número - 161 de fecha 19 MÁY 2023 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 131-2023 de fecha 23 MAYO 2023, del Ministerio de Finanzas Públicas.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y conforme lo establece el Decreto Número 10-2023 Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, artículos 2 y 3.

ACUERDA

 
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