ACTA MUNICIPAL  20-2023.14

Emitir y aprobar la presente ordenanza de observancia general para la implementación de la Política Pública Local Transfronteriza "Para una educación integral y solidaria en la Región Trifinio", en el Municipio de Camotán, Departamento de Chiquimula.


ACTA NÚMERO 20-2023
PUNTO DÉCIMO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMOTÁN, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

Que para el efecto tiene a la vista las hojas móviles que conforman el libro de actas ordinarias y extraordinarias de Honorable Concejo Municipal, en donde se encuentra el Acta de sesión pública ordinaria número 20-2023 de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, que contiene el punto DECIMO CUARTO, el que copiado literalmente establece lo siguiente: Se cuenta, en esta sesión del Concejo Municipal con la presencia de los representantes de la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa -MTFRL- de la cual, el Municipio de Camotán es asociado; señores: Héctor Aguirre, Gerente General; y, Leslie Monroy, Técnico de la MTFRL; El motivo de su presencia es dar seguimiento a las acciones tendientes para implementar la POLITICA PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA "PARA UNA EDUCACIÓN INTEGRAL Y SOLIDARIA EN LA REGIÓN TRIFINIO", cuyo nombre se abrevia, PPLT; la cual, fue aprobada por este Concejo Municipal en el punto DECIMO TERCERO del Acta 04-2023, del Libro de la Comisión de Educación, Educación Bilingüe Intercultural, Cultura y Deportes del Concejo Municipal, correspondiente a la sesión ordinaria realizada por el este Concejo Municipal el veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.

Por lo que, el asesor técnico de la Mancomunidad Trinacional, Julio Francisco Escobar Lemus, procede a presentar el proyecto de ordenanza de observancia general para la implementación de la Política Pública Local Transfronteriza para una Educación Solidaria en la Región Trifinio, en el Municipio de Camotán, departamento de Chiquimula.

Se hace constar por parte del Secretario Municipal, que, durante la presentación del proyecto de ordenanza, se fueron realizando modificaciones a su texto por parte de los presentes en esta sesión ordinaria del Concejo Municipal. Por lo que, el texto que se incluye en este punto, fue aprobado con sus respetivas modificaciones; para su remisión en su oportunidad al Diario Oficial para su publicación.


CONSIDERANDO:

I. Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU en el art. 26 establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

II. Que la instrucción elemental será obligatoria; el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz, y que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

III. Que "garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos", es el 4° de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por los Gobiernos del mundo, en septiembre de 2015, los que constituyen una agenda universal de cumplimiento obligatorio por cada país miembro de Naciones Unidas, a través de sus respectivos Gobiernos.

IV. Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador, en el Artículo 13. Establece el Derecho a la Educación y que toda persona tiene derecho a la educación y señala que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente".

V. Que la Política Pública Local Transfronteriza para la Promoción de una Educación Integral y Solidaria, define la Comunidad Educadora y Solidaria, como un espacio territorial en el que todas las personas, rodeadas por los componentes biofísicos e inmersas en el entramado social, cultural e histórico; en la etapa de vida en la que se encuentran (niñez, adolescencia, juventud, adultez, ancianidad) y desde el rol que desempeñan (autoridad, miembro de una familia, institución, vecino, etc.) movilizan sus saberes individuales y colectivos en los ámbitos educativos formales, no formales e informales a través de un proyecto educativo y solidario concertado, integral e incluyente, en favor de una transformación que promueva su desarrollo a plenitud y el bienestar de la sociedad a la que pertenecen.

VI. Que, en el contexto de la Integración centroamericana, promovida por la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa, amparada en la legislación de los tres países y en el Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la ejecución del Plan Trifinio, se impulsa la implementación de la POLITICA PUBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA PARA UNA EDUCACION INTEGRAL Y SOLIDARIA EN LA REGIÓN TRIFINIO, la cual se transforma en un esfuerzo conjunto de los Gobiernos locales de los tres países.

VII. Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala en sus Artículos 71 y 72 establece: "Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos."; "Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos."

VIII. Que el Código Municipal en su artículo 35 literal w, incluye como atribución del Concejo Municipal, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Estableciendo en su artículo 67, que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.


POR TANTO

Con fundamento en los artículos citados; y, en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades constitucionales; así como las establecidas en los artículos 3, 7, 9, 33, 35 literales a, i, j, k, 38, 39, 40, 41, 42 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, este Concejo Municipal del Municipio de Camotán, Departamento de Chiquimula, por unanimidad de votos de sus integrantes,


ACUERDA:


EMITIR Y APROBAR LA PRESENTE ORDENANZA DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA "PARA UNA EDUCACIÓN
INTEGRAL Y SOLIDARIA EN LA REGIÓN TRIFINIO", EN EL MUNICIPIO DE CAMOTÁN, DEPARTAMENTO
DE CHIQUIMULA.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, AUTORIDADES COMPETENTES Y DEFINICIONES.


Del objeto de la presente Ordenanza de Observancia General

 
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