ACTA MUNICIPAL  32-2023.3

Se acuerda modificar el artículo 40 del Reglamento de tasas municipales, contenido en el título segundo, capítulo primero, del Municipio de Santa María Ixhuatán, del Departamento de Santa Rosa.

ACTA NÚMERO 32-2023 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA IXHUATAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. -CERTIFICA- Tener a la vista el libro de sesiones Municipales No. "39" ACTA NUMERO: 32-2023.- SESION PUBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA IXHUATAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA: celebrada el día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, la que copiada en su punto conducente dice:

TERCERO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo regulado por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la Republica, el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que conforme a lo regulado por el articulo 3 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de La Republica garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, y emite sus ordenanzas y reglamentos y para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo que corresponda. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el artículo 90 del Código Municipal, cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, a propuesta del alcalde, El Concejo Municipal podrá autorizar la contratación de funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el artículo 100 del Código Municipal, Constituyen ingresos del municipio ... r) El ingreso proveniente de las licencias para construcción, modificación o demolición de obras civiles; s) El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y, t) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales; POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de Constitución Política de La República de Guatemala; 3, 5, 9, 35 incisos i), n) y z) 42 y 101 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:

MODIFICAR EL ARTICULO CUARENTA (40) DEL REGLAMENTO DE TASAS MUNICIPALES CONTENIDO EN EL TITULO SEGUNDO, CAPITULO PRIMERO (TASAS POR SERVICIOS), DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA IXHUATÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, EN EL SENTIDO SIGUIENTE:

 
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