ACTA MUNICIPAL  045-2023.9

Se acuerda condonar el 90% a todas las multas e intereses generados por infracciones a normas establecidas en la Ley de Tránsito, impuestas antes del 01 de mayo del 2023.


ACTA NÚMERO 045-2023 PUNTO NOVENO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo Municipal número cero cuarenta y cinco guion dos mil veintitrés (045-2023) de fecha veintiocho de abril del dos mil veintitrés, punto noveno. Que en su parte conducente textualmente dice:


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, a que entre otras funciones les corresponde la obtención y disposición de sus recursos, así como atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para tal efecto, emitir sus ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de dos terceras partes del total de miembros que lo Integra, la condonación o rebaja de las multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 1501,1508 del Código Civil; 3,5,9,33,35, literales a), e), i)., 42,67 y 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.


ACUERDA
APROBAR

 
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