RESOLUCIÓN CNEE-128-2023
Se acuerda dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto denominado: "Ampliación y mejoramiento de la subestación eléctrica Chimaltenango".
RESOLUCIÓN CNEE-128-2023
Guatemala,9 de mayo de 2023
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas. Por su lado, el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es a través de la Iniciativa Propia. Asimismo, el artículo 53 indica que la CNEE podrá contratar la asesoría o consultoría para la supervisión, verificación y aceptación de las nuevas instalaciones y sus obras complementarias, la cual será con cargo al propietario de las instalaciones.
CONSIDERANDO:
Que el 30 de octubre de 2018, la CNEE emitió la Resolución CNEE-222-2018, mediante la cual autorizó al Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, la Ampliación a la Capacidad de Transporte del proyecto denominado: "Ampliación y mejoramiento de la subestación eléctrica Chimaltenango por medio de la reubicación de banco de capacitores 69 kV. 10.8 MVAR". Dicha resolución fue modificada mediante la Resolución CNEE-297-2020.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Electrificación, en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE solicitó a esta Comisión, la aceptación de nuevas instalaciones y obras complementarias y la fijación de peaje del proyecto denominado: "Ampliación y mejoramiento de la subestación eléctrica Chimaltenango por medio de la reubicación de banco de capacitores 69 kV. 10.8 MVAR", específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en el numeral romano I. de la Resolución CNEE-222-2018 y su modificación la Resolución CNEE-297-2020. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva para manifestar y demostrar que dicha obra cumple con las especificaciones técnicas y con la normativa legal vigente; presentando las respectivas cartas de responsabilidad técnica a través de las cuales los ingenieros manifestaron que avalan las actividades, documentos técnicos del diseño, construcción y montaje de las nuevas instalaciones y obras complementarias e indicaron que los documentos revisados cumplen con la normativa técnica vigente. Por su parte, el AMM por medio de la nota GG-128-2023, remitió el informe técnico respectivo, mediante el cual emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos del proyecto aludido, determinando que a los mismos les corresponden formar parte del Sistema Principal del Instituto Nacional de Electrificación, en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptada la obra solicitada por el Instituto Nacional de Electrificación, en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE y se actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal del proyecto solicitado por dicho transportista.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:
RESUELVE:
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