RESOLUCIÓN  CNEE-127-2023

Se acuerda dar por aceptadas las nuevas instalaciones y sus obras complementarias, del Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2008-2018 pertenecientes al Lote D del proyecto PET-1-2009.


RESOLUCIÓN CNEE-127-2023

Guatemala, 9 de mayo de 2023


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es por Licitación Pública; al respecto, el artículo 54 del citado cuerpo normativo indica que, el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, a través de un Órgano Técnico Especializado y con participación de las instituciones que intervienen en el subsector eléctrico, elaborará el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, el cual deberá considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencia que entrarán en operación dentro del horizonte de un estudio mínimo de diez años.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE, con fecha trece de marzo del año dos mil nueve, emitió la Resolución CNEE-43-2009, mediante la cual aprobó las Bases de la Licitación Abierta PET-1-2009, para la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por medio de la adjudicación del valor de Canon Anual, la cual posteriormente fue modificada. Asimismo, el 21 de mayo de 2012, la CNEE emitió la Resolución CNEE-122-2012, mediante la cual autorizó a Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA- el Acceso a la Capacidad de Transporte del PET-1-2019. Posteriormente, en cumplimiento a las Bases de Licitación, TRECSA suscribió con el MEM, el CONTRATO DE AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE TRANSMISIÓN DE LOS LOTES A, B, C, D, E Y F ADJUDICADAS COMO RESULTADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN ABIERTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR EL VALOR DEL CANON ANUAL, el cual fue modificado mediante la escritura pública número treinta y ocho (38) de fecha 5 de mayo de 2021, autorizada por el Notario Hiriam Renato López Moran. Dicha modificación fue aprobada mediante la resolución MEM-RESOL-214-2021, de fecha 19 de febrero de 2021.


CONSIDERANDO:

Que TRECSA solicitó la aceptación de las nuevas instalaciones y sus obras complementarias y la desagregación parcial del Canon Anual para los proyectos pertenecientes al lote D del PET-1-2009, denominados: "Ampliación en 230 kV en la Subestación Morales 230 kV, contenida en el Lote C" y "Línea de Transmisión Morales - Torre 100N 230 kV", referenciados en la Modificación del Contrato antes identificado, específicamente en la cláusula tercera, numerales romanos iii. y iv, respectivamente. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva mediante la cual se pudo constatar que las obras objeto de la solicitud presentada por TRECSA cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en las Bases de la Licitación Abierta PET-1-2009, las contenidas en el Contrato de Autorización de Ejecución de Obras respectivo y sus modificaciones, así como con la normativa técnica internacional aplicable. Asimismo, se constató que el diseño y construcción de las obras se encuentran avalados por profesionales de ingeniería que determinaron que dichas obras cumplen con la normativa legal vigente.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por TRECSA y se actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal correspondiente a la adición parcial del Canon Anual de los proyectos solicitados por dicha transportista.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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