RESOLUCIÓN  CNEE-126-2023

Dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto denominado: "Subestación Los Amates 69/34.5 kV, La Ruidosa-Mayuelas 69 kV", en Lote E de las Bases de Licitación Abierta PETNAC-2014.


RESOLUCIÓN CNEE-126-2023

Guatemala, 9 de mayo de 2023


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 9396 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE-, en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es por Licitación Pública; al respecto, el artículo 54 del citado cuerpo normativo indica que, el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, a través de un Órgano Técnico Especializado y con participación de las instituciones que intervienen en el sub-sector eléctrico, elaborará el Plan de Expansión del Sistema de Transporte, el cual deberá considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencia que entrarán en operación dentro del horizonte de un estudio mínimo de diez años.


CONSIDERANDO:

Que el veintisiete de enero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial Número 008-2014 emitido por el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, mediante el cual fue aprobado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023. Posteriormente, la CNEE emitió la Resolución CNEE-106-2014, mediante la cual se determinaron las obras de transmisión, contenidas en dicho Plan, que forman parte del Sistema Principal y se especificó el listado de obras de ejecución obligatoria por medio de licitación. Asimismo, mediante la Resolución CNEE-18-2015, se determinó procedente el valor de canon anual de cada una de las ofertas presentadas y adjudicadas por la Junta de Licitación Abierta PETNAC 2014. En virtud de lo anterior, Persa, Sociedad Anónima -FERSA- suscribió junto con el MEM, el Contrato de Autorización de Ejecución de las Obras de Transmisión del Lote E, Adjudicadas como Resultado del Proceso de Licitación Abierta para la Prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por el Valor del Canon Anual PETNAC 2014, autorizado mediante escritura pública número ocho, por el Notario Jorge Mario Lobo de León.


CONSIDERANDO:

Que el catorce de enero de dos mil veinte, el MEM emitió la Resolución identificada como MEM-RESOL-188-2020, mediante la cual autorizó a FERSA la transferencia de los derechos y obligaciones de determinadas obras del Lote E a Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima -TRANSNORTE-; por lo que, posteriormente en la misma fecha, el MEM y TRANSNORTE suscribieron el Contrato de Transferencia respectivo para algunas de las Obras de Transmisión del Lote E, autorizado mediante escritura pública número dos, por el Notario Adrián Lorenzo Solís Zetino, el cual fue prorrogado mediante la modificación del contrato respectivo.


CONSIDERANDO:

Que el 9 de diciembre de 2021, la CNEE emitió la Resolución CNEE-273-2021, mediante la cual autorizó a Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima, la Ampliación a la Capacidad de Transporte del proyecto denominado: "Subestación Los Amates 69/34.5 kV y Trabajos de Adecuación en la Línea de Transmisión existente La Ruidosa-Mayuelas 69 kV y Conexión en la Subestación Nueva Los Amates 69/34.5 kV".


CONSIDERANDO:

Que Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima solicitó la aceptación de las nuevas instalaciones y sus obras complementarias y la desagregación parcial del Canon Anual para el proyecto perteneciente al Lote E del PETNAC-2014, denominado: "Subestación Los Amates 69/34.5 kV y Trabajos de Adecuación en la Línea de Transmisión existente La Ruidosa-Mayuelas 69 kV y Conexión en la Subestación Nueva Los Amates 69/34.5 kV", contenido en el numeral romano resolutivo I. de la Resolución CNEE-273-2021. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva mediante la cual se pudo constatar que las obras objeto de la solicitud presentada por Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en las Bases de la Licitación Abierta PETNAC-2014, la Resolución CNEE-273-2021 y con la normativa técnica vigente y aplicable.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima y se actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal correspondiente a la adición parcial del Canon Anual de los proyectos solicitados por dicha transportista.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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