EXPEDIENTE 1489-2023
Se decreta la suspensión provisional del Acuerdo No. A-028-2021 del Contralor General de Cuentas que dispuso "Aprobar el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINACIG)", emitido el trece de julio de dos mil veintiuno.
EXPEDIENTE 1489-2023
Oficial 13° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. Disposición denunciada: Acuerdo No. A-028-2021 del Contralor General de Cuentas, que acordó "Aprobar el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINACIG)", emitido el trece de julio de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Se trae a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de impugnar el Acuerdo No. A-028-2021 del Contralor General de Cuentas que dispuso "Aprobar el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINACIG)", emitido el trece de julio de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indicará en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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