ACUERDO  A-028-2021

Se acuerda aprobar el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINACIG).

*Desestima la acción de inconstitucionalidad general total por el numeral romano II., del Expediente 1489-2023

*Derogado en su totalidad por el Acuerdo A-038-2023.

*Se decreta la suspensión provisional, por el numeral romano I), del Expediente 1489-2023


ACUERDO NÚMERO A-028-2021


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de Cuentas, conforme el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra instituida como una entidad técnica fiscalizadora de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendarlo de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como, de cualquier persona que reciba, administre o invierta fondos del Estado o en cuyo capital tenga participación, asimismo, de las que hagan colectas públicas.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece como parte de sus atribuciones, ser el órgano rector de control gubernamental; y para el efecto, emitir disposiciones, políticas y procedimientos dentro del ámbito de su competencia, con observancia y cumplimiento obligatorio para todos los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la misma Ley; asimismo, le corresponde normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoria interna, a fin de coadyuvar con la correcta ejecución de sus funciones: por lo que, se requiere la aplicación de normas y procedimientos técnicos eficientes y eficaces, que contribuyan a la gestión de riesgos y de control de las entidades a fiscalizar; que permitan el estricto control del destino y uso de los recursos públicos y patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO:

Que para fortalecer las funciones y atribuciones que ejecutan las entidades sujetas a fiscalización, se deben implementar normas técnicas, procesos de gestión de riesgo, procedimientos, principios y valores éticos, que rigen y coordinan el control gubernamental, así como, adoptar las mejores prácticas establecidas en la legislación nacional e internacional aplicable a éstas.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos citados y, según lo regulado en los artículos 1, 2, 3 literales a), f) y g), 4 literales a), c) y n), 5, 6 y 13 literales g) y l) del Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDA:


APROBAR EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
GUBERNAMENTAL (SINACIG)

 
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