EXPEDIENTE  2129-2023

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Torres (...)", "Poste (...)", "Poste (...)", "Fibra óptica (...)", "Cable (...)", del artículo 12, y los párrafos: "Tasa Administrativa (...)", contenidos en el artículo 13, del Acta 95-2022.4.

EXPEDIENTE 2129-2023

Oficial 5° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: A) los párrafos: "TORRES DE TELEFONÍA - UNIDAD - Q. 50,000.00", "Poste que tenga función de una antena de Señal - UNIDAD - Q. 50,000.00", "Poste (independiente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros) - UNIDAD - Q. 800.00", "Fibra óptica - METRO LINEAL - Q. 10.00", "Cable de telefonía y TV - METRO LINEAL - Q.08.00" contenidos en el artículo 12 TASA MUNICIPAL, y B) los párrafos; "Tasa Administrativa anual por Antena o Torre Telefónica (Monopolos, tipo torre y mega poste) - UNIDAD - Q.1,000.00", "Tasa administrativa anual por Fibra Óptica, cable de telefonía y TV - METRO LINEAL - Q.2.00", "Tasa administrativa anual por Estructura que contenga equipo de transmisión de datos -UNIDAD - Q.1,000.00", "Tasa administrativa anual por Canalización o ducto -METRO LINEAL - Q.2.00" contenidos en el artículo 13 TASA ADMINISTRATIVA, ambos insertos en el REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA, del Punto Cuarto de Acta Ordinaria Número 95-2022, de la sesión ordinaria de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de la Villa de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centroamérica el tres de febrero de dos mil veintitrés.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de mayo de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: A) los párrafos: "TORRES DE TELEFONIA - UNIDAD - Q. 50,000.00", "Poste que tenga función de una antena de Señal - UNIDAD - Q. 50,000.00", "Poste (independiente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros) - UNIDAD - Q. 800.00", "Fibra óptica - METRO LINEAL - Q.10.00", "Cable de telefonía y TV - METRO LINEAL -Q.08.00" contenidos en el artículo 12 TASA MUNICIPAL, y B) los párrafos: "Tasa Administrativa anual por Antena o Torre Telefónica (Monopolos, tipo torre y mega poste) - UNIDAD - Q.1,000.00", "Tasa administrativa anual por Fibra Óptica, cable de telefonía y TV - METRO LINEAL - Q.2.00", "Tasa administrativa anual por Estructura que contenga equipo de transmisión de datos - UNIDAD - Q. 1,000.00", "Tasa administrativa anual por Canalización o ducto - METRO LINEAL - Q.2.00" contenidos en el artículo 13 TASA ADMINISTRATIVA, ambos insertos en el REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA, del Punto Cuarto de Acta Ordinaria Número 95-2022, de la sesión ordinaria de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal de la Villa de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centroamérica el tres de febrero de dos mil veintitrés.

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. //La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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