ACUERDO DE DIRECTORIO  22-2023

Reglamento de organización y funciones del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 22-2023


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1 y 2 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, se crea el Registro Nacional de las Personas, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 8, 9, 15 literales c), e) y o) y 20 literal f) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, son órganos del Registro: a) Directorio; b) Director Ejecutivo; c) Consejo Consultivo; d) Oficinas Ejecutoras; y e) Direcciones Administrativas, siendo el Directorio el órgano de dirección superior, que tiene dentro de sus atribuciones, promover medidas que tiendan al fortalecimiento de la Institución y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a sus actos propios, y aprobar los manuales de organización de puestos y salarios. Asimismo, son funciones del Director Ejecutivo, someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica a que hace referencia el artículo 8 de la Ley citada, así como su régimen laboral de contrataciones y remuneraciones.


CONSIDERANDO:

Que conforme las normas de Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas, las entidades deben contar con una estructura organizacional que fomente la eficiencia y eficacia operacional de sus líneas jerárquicas, autoridad en los procesos y responsabilidades de los servidores públicos, conforme a su Ley específica y sus puestos estar ajustados con el tamaño, naturaleza y complejidad de los procesos de la Institución.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio número 80-2016 del Registro Nacional de las Personas, "Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas", emitido el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, tiene por objeto de normar la estructura orgánica interna del Registro Nacional de las Personas para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones, sin embargo, ha sido reformado en tres ocasiones, mediante los Acuerdos de Directorio número 33-2017; 40-2020 y 34-2021; y, atendiendo a que mediante el Acuerdo de Directorio número 75-2022 se aprobó el Analítico de Puestos y Salarios del Registro Nacional de las Personas para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, en el cual se contempló la cantidad de puestos que posteriormente fueron incorporados en el Manual de Especificaciones de Clases de Puestos, cuya última actualización se efectúo el veinte de diciembre de dos mil veintidós mediante el Acuerdo de Directorio número 76-2022, en el cual se contemplaron los siguientes puestos nuevos: Subdirector (a) de Atención al Migrante y Servicios en el Extranjero; Subdirector (a) Administrativo Registral y Jefe (a) Administrativo Registral, para el Registro Central de las Personas; Jefe (a) de Servicios Electrónicos y Técnico de Servicios Electrónicos para el Departamento de Servicios Electrónicos, de la Dirección Administrativa; y, Subdirector (a) de Innovación y Subjefe (a) de Impresión para la Dirección de Procesos, derivado de lo cual se hace necesario crear las dependencias administrativas dentro de la Institución, que permitan establecer las competencias para que los servidores públicos asignados a dichos puestos desempeñen sus funciones, lo cual incide en la naturaleza y organización jerárquica vigente del Registro Central de las Personas, Dirección de Procesos y Dirección Administrativa, por lo que este órgano colegiado ha establecido oportuno reorganizar la estructura orgánica del Registro Nacional de las Personas, a fin de integrar en un solo instrumento reglamentario las competencias y funciones a cargo de cada dependencia nueva que se creará, así como las reformas al Acuerdo número 80-2016 que en su momento fueron aprobadas, velando por la actualización de este instrumento legal y el estricto cumplimiento de las Normas de Control Interno Gubernamental, lo cual permitirá el fortalecimiento del quehacer del Registro Nacional de las Personas conforme a las necesidades que a la presente fecha han surgido, siendo procedente la derogatoria del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas vigente, así como de sus reformas, a través de la emisión de un nuevo Reglamento.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial; y, 1, 2, 8, 9, 10 Bis., 13, 15 literales c), e) y o) y, 20 literal f), del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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