ACUERDO 1-2023
Se acuerda que todas las empresas y patronos particulares, que forman parte del proceso lucrativo de producción de bienes y prestación de servicios, quedan afectos al pago del impuesto de recreación establecido.
*Derogado en su totalidad por el artículo 6, del Acuerdo de Junta Directiva 3-2024
ACUERDO No. 1-2023
La Junta Directiva del Instituto de Recreación de
los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala
-IRTRA-
CONSIDERANDO:
Que con fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009) en uso de sus facultades regladas emitió el Acuerdo número uno guión dos mil nueve (No. 1-2009), relativo a las actividades económicas sujetas al pago del impuesto de recreación, a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1528, reformado por el Decreto 43-92; ambos del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el marco normativo para definir las actividades económicas afectas al pago del impuesto de recreación establecido en el artículo 12 del Decreto 1528, reformado por el Decreto 43-92; ambos del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 1 y 12 del Decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala; artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 01-2004 "Reglamento de la Junta Directiva", aprobado por virtud del Acuerdo Gubernativo 6-2005, de fecha 12 de enero del año 2005 y artículo 2 del Acuerdo No. 02-2004 "Estatutos del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala", aprobado por virtud del Acuerdo Gubernativo 5-2005, de fecha 12 de enero del año 2005.
ACUERDA:
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