ACTA MUNICIPAL  26-2023.5

Se acuerda reconocer formalmente el lugar poblado conocido anteriormente como sector Pelíz del Cantón Chucam como Canton Nuevo Chucam, del Municipio de Santo Tomas Chichicastenango, Departamento de Quiché.


ACTA NÚMERO 26-2023 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ, CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ORDINARIAS, CON REGISTRO No. DCEQ-4, 520 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO VEINTISÉIS GUION DOS MIL VEINTITRÉS (26-2023), DE FECHA TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS DONDE APARECE EL PUNTO QUINTO, QUE COPIADO DICE:

QUINTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Santo Tomas Chichicastenango, departamento de Quiche. CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el informe presentado por la Dirección Municipal de Planificación de esta municipalidad en cumplimiento a lo ordenado en el punto SÉPTIMO del acta número cero dos guion dos mil veintitrés (02-2023) de sesión extraordinaria de este concejo municipal, de fecha uno de marzo del año dos mil veintitrés, con el objeto de determinar el cumplimiento de requisitos respecto a servicios públicos, infraestructura y geográficos para el reconocimiento del lugar denominado actualmente como Sector Pelíz del Cantón Chucam, para ser reconocido como Cantón Nuevo Chucam, incluyendo el área y puntos de ubicación geográfica para ser reconocido como Cantón Nuevo Chucam, de este municipio; informando lo siguiente:... "que se practicó la revisión del expediente que se ha conformado para el reconocimiento del lugar denominado actualmente como Sector Pelíz para ser reconocido como Cantón Nuevo Chucam; pudiéndose determinar que se ha cumplido con todos los requisitos solicitados por ésta municipalidad, los cuales obran en el expediente que se encuentra en la Dirección Municipal de Planificación de esta municipalidad; pudiéndose determinar que dicha comunidad tiene una extensión superficial de 503,499 metros cuadrados y los colindantes siguientes: NORTE: colinda con Sector Pacajoj, barranco de por medio, Sector Domínguez y Sector Ramos; al SUR: colinda con el Sector Cementerio y Población; al ORIENTE: colinda con la Población y Sector Tzocomá; y el PONIENTE: colinda con Sector Ramos, Sector Central, barranco de por medio". Adjunta croquis firmado por la Dirección Municipal de Planificación. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio ejercer su autonomía, pudiendo elegir a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales; cuyo Gobierno Municipal le corresponde al Concejo Municipal, órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales y por consiguiente responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales; El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Código Municipal indica que el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización rural local y con sujeción a lo establecido en los artículos de su capítulo correspondiente. CONSIDERANDO: Que el municipio se compone de los elementos siguientes: a. La población. b. El territorio. c. La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción. d. La comunidad organizada. e. La capacidad económica. f. El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar, y; g. El patrimonio del municipio. CONSIDERANDO: Que las formas de ordenamiento territorial municipal establecidas en el Código Municipal como paraje, cantón, barrio, zona, colonia, distrito, lotificación, asentamiento, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca y demás formas de ordenamiento territorial municipal, corresponde definirlas al Concejo Municipal, quien deberá formular y ejecutar el ordenamiento territorial y desarrollo integral del municipio, emitiendo las ordenanzas y reglamentos que correspondan. POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 2534 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 35 literal a), por unanimidad. ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,068 veces.
  • Ficha Técnica: 13 veces.
  • Imagen Digital: 13 veces.
  • Texto: 12 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu