ACUERDO  15-2023

Se acuerda suprimir el grupo "E" del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo.


ACUERDO NÚMERO 15-2023


CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia suprimir los órganos jurisdiccionales o el grupo de jueces que conocen de determinada materia o que tienen competencia especializada en determinados ilícitos penales, supresión que se realiza, derivado a que se ha dejado de cumplir con el objetivo previsto desde su creación, como es el caso del grupo "E" del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, toda vez que al haber disminuido el número de casos que son trasladados a dicho órgano jurisdiccional, se estima conveniente, para la utilización eficaz y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de este Organismo, suprimir dicho grupo, para que el personal y demás recursos, sean asignados a otro órgano jurisdiccional.


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia puede crear los órganos jurisdiccionales que estime conveniente a través del procedimiento establecido para el efecto, según las necesidades del servicio, que tienen su fundamento en los requerimientos de justicia, por lo que, al haberse establecido el alto índice de delitos que atentan contra la economía nacional, así como el buen funcionamiento del sistema bancario y financiero del país, se hace necesario contar con un Juzgado de Primera Instancia Penal que conozca de los delitos de Lavado de Dinero u Otros Activos, con competencia territorial en el departamento de Guatemala.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 2, 203, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 53, 54 literales a) y f) 57, 58, 62, 71, 74, 77, 79 literal d) y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 37, 38, 43, 45, 46, 47 y 52; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia e integrada como corresponde;


ACUERDA

 
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