DECRETO DEL CONGRESO  8-2023

Reformas al Decreto Número 17-73, Código Penal y al Decreto Número 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada.

DECRETO NÚMERO 8-2023

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece como un tema de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada, mismo que a su vez enfatiza la importancia de la energía eléctrica en el desarrollo y avance tecnológico del país.

CONSIDERANDO:

Que, al ser un servicio esencial, para el desarrollo del país, la electrificación debe ser promovida, y defendida a través de los instrumentos jurídicos más acordes y que los delitos contemplados en el Código Penal referentes al hurto, robo de fluidos y los asociados a la protección de los servicios de utilidad pública como lo es la energía eléctrica, no son suficientes para disuadir a aquellos que, a través de su actividad delictiva, lucran y se aprovechan del resto de la población.

CONSIDERANDO:

Que la energía eléctrica es un bien indispensable para el desarrollo y avance de la sociedad; y siendo un servicio que debe garantizarse y el Estado de Guatemala debe velar por su buen uso; y por el cumplimiento de la normativa vigente, la cual se encuentra regulada a través de la Ley General de Electricidad y su reglamento.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que otorga el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA
RFPÚBLICA DE GUATEMALA, CÓDIGO PENAL Y AL DECRETO NÚMERO
21-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 
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