RESOLUCIÓN CNEE-80-2023
Se acuerda adicionar materiales al listado de los Valores Eficientes emitidos en la Resolución CNEE-255-2022.
RESOLUCIÓN CNEE-80-2023
Guatemala, 28 de marzo de 2023
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del decreto número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, establece que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CNEE-50-2011, que contiene la "Norma de Requerimientos de Información para los Estudios del Valor Agregado de Distribución (EVAD)" conforma la base para la determinación de los valores eficientes para el desarrollo de los estudios tarifarios de distribución, que realizan la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y los distribuidores de energía eléctrica en Guatemala, de acuerdo al "Procedimiento para el Cálculo de los Valores Eficientes para el Desarrollo del EVAD," establecido en la Resolución CNEE-217-2012, rectificada mediante la Resolución CNEE-261-2012.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, mediante la Resolución CNEE-255-2022 estableció el Listado de Valores Eficientes a utilizar en el desarrollo de los Estudios del Valor Agregado de Distribución; sin embargo, en virtud de la importancia para el diseño de una red eficiente durante la elaboración del EVAD, se estima conveniente realizar una adición de materiales a dicho listado.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96, del Congreso de la República, y con base en lo considerado.
RESUELVE:
- Buscado: 360 veces.
- Ficha Técnica: 8 veces.
- Imagen Digital: 8 veces.
- Texto: 6 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 1 veces.