ACUERDO MINISTERIAL  222-2023

Se acuerda aprobar el decremento para el renglón 5, código 266 4 51, fentanilo citrato 500 mcg/10 ml. 0.05 mg/ml. solución inyectable. vial o ampolla 10 ml., sobre la base del precio Q.13.20 por ampolla; por lo que el nuevo precio es Q.8.50 por ampolla.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 222-2023

Guatemala, 22 de marzo de 2023


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que la Ley de Contrataciones del Estado, regula la fluctuación de precios, entendiéndose por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción.


CONSIDERANDO

Que la entidad Droguería Americana, Sociedad Anónima, proveedor adjudicado dentro del CONTRATO ABIERTO DE SALUD NÚMERO CERO UNO GUION DOS MIL VEINTIUNO (01-2021) ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS, PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CONFIRMADOS Y POBLACIÓN EXPUESTA A LA PANDEMIA COVID-19, solicitó fluctuación de precios en menos (decremento), para el precio del producto identificado como Renglón cinco (5), Código doscientos sesenta y seis espacio cuatro espacio cincuenta y uno (266 4 51), Fentanilo Citrato 500 mcg/10 ml. 0.05 mg/ml. Solución inyectable. Vial o Ampolla 10 ml., con un precio de trece quetzales con veinte centavos (Q.13.20) por ampolla. Luego del estudio efectuado por dicha entidad expresó que, el precio del producto indicado ha sufrido un decremento y que lo proveerá a un precio de ocho quetzales con cincuenta centavos (Q.8.50) por ampolla, teniendo una rebaja de cuatro quetzales con setenta centavos (Q.4.70) representando un decremento del treinta y cinco punto sesenta y uno por ciento (35.61%).


CONSIDERANDO

Que oportunamente se obtuvieron los pronunciamientos favorables de la Dirección General de Adquisiciones del Estado y de la Dirección de Asesoría Jurídica, ambas dependencias de este Ministerio y en virtud que el producto sobre el cual se solicita el decremento es vital para la prestación de los servicios de la entidad requirente del referido concurso, que la calidad y las especificaciones técnicas no varían y que el decremento solicitado es favorable a los intereses del Estado, resulta procedente su aprobación, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2 y 9 del Decreto Número 11-2021, Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19,7 y 46 del Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado; 26 y 27 literal m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, todos del Congreso de la República de Guatemala; 9 del Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 6 numeral 6 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, así como en lo que para el efecto estipula el subnumeral 2.2.7 de las Bases que rigen el Contrato Abierto de Salud Número cero uno guión dos mil veintiuno (01-2021) Adquisición de Productos Medicinales y Farmacéuticos para la Prevención y Tratamiento de Pacientes Confirmados y Población Expuesta a la Pandemia COVID-19 y el Contrato Abierto de Salud Número cero cuatro guión cero uno guión dos mil veintiuno guión dos mil veintidós (04-01-2021-2022) de fecha siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) y su prórroga a través del Contrato Abierto de Salud Número cero cinco guión cero uno guión dos mil veintiuno guión dos mil veintitrés (05-01-2021-2023).


ACUERDA

 
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