ACTA MUNICIPAL  008-2023.5

Reglamento para el aprovechamiento privativo de bienes municipales por medio del cobro de tasas por servidumbres de paso y renta de bienes municipales de uso común o no, del Municipio de Río Bravo, Departamento de Suchitepéquez.


ACTA NÚMERO 008-2023 PUNTO QUINTO

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Rio Bravo, Departamento de Suchitepéquez, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Municipales Ordinarias en uso del Concejo Municipal, en el cual se encuentra el ACTA NUMERO: 008-2,023, de la Sesión Pública Ordinaria de fecha 01 de Marzo del 2,023; en cuya acta aparece el punto QUINTO que copiado dice:

""QUINTO: El señor Alcalde Municipal al Honorable Concejo Municipal da cuenta con el REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES POR MEDIO DEL COBRO DE TASAS POR SERVIDUMBRES DE PASO Y RENTA DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN O NO, DEL MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.


CONSIDERANDO:

Lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala dentro del ámbito de la Autonomía Municipal.


CONSIDERANDO:

Lo establecido en los artículos 3, 9, 33, 35 literales a), b), i) y n), 99 y 100 del Código Municipal decreto ley 12-2002 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que la Honorable Corte de Constitucionalidad Sentenció: "Los municipios tienen la facultad de obtener y disponer de sus recursos, debiendo, las respectivas corporaciones municipales, procurar el fortalecimiento económico de sus municipios, para poder realizar las obras y prestaciones de servicios a los vecinos.


CONSIDERANDO:

Que la Honorable Corte de Constitucionalidad Sentenció: "La fijación de rentas de los bienes municipales, de uso común o no común, no se configura como un ingreso de tipo tributario sobre el que la Municipalidad debe solicitar la aprobación del congreso [...] para su obtención. En el caso de las rentas de este tipo de bienes (cómo parte del patrimonio e intereses del municipio) el propio legislador confirió a las municipalidades la potestad de fijar ese tipo de rentas, a través de sus Concejos Municipales [...]."


CONSIDERANDO:

Lo preceptuado en el ARTÍCULO 25. De la Ley General de telecomunicaciones, Decreto 94-96 del Congreso de la República y sus Reformas.


CONSIDERANDO:

Lo establecido en el ARTÍCULO 797. Del Código Civil, Decreto Ley 106.


CONSIDERANDO:

Lo que para el efecto establecen los Artículos 27 y 37 de la Ley General de Electricidad, Decreto Legislativo 93-96 del Congreso de la República


POR TANTO:

Este Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado, y en el uso de sus facultades legales aprueba el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO PRIVATIVO DE BIENES MUNICIPALES POR
MEDIO DEL COBRO DE TASAS POR SERVIDUMBRES DE PASO Y RENTA DE BIENES MUNICIPALES
DE USO COMÚN O NO, DEL MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.


TÍTULO I.
GENERALIDADES.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,091 veces.
  • Ficha Técnica: 27 veces.
  • Imagen Digital: 27 veces.
  • Texto: 26 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 6 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu