ACUERDO COM-09-2023
Se acuerda exonerar a los Prestadores del Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano, el (100%) de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano -STP-.
ACUERDO COM-09-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, a las que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo, para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece lo Constitución. En el mismo sentido, el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale".
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e i), 42, 67 y 68 inciso c) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA:
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